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INACTIVIDAD ARTISTAS NOTA INFORMATIVA

INACTIVIDAD ARTISTAS

NOTA INFORMATIVA

 

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (BOE día 29) por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, regula la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.

Para ello, podrán solicitar dicha inclusión de forma voluntaria ante la Dirección Provincial o Administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes requisitos:

– Ser artistas en espectáculos públicos con relación laboral especial, así como el personal técnico y auxiliar.

– Acreditar, al menos 20 días de alta de prestación real de servicios en empresas Régimen General, colectivo de artistas, durante el ejercicio 2018.

– Las retribuciones percibidas por esos días de actividad deben superar la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual (importe 3150€).

– No pueden acogerse aquellos trabajadores que en el momento de la inclusión estuvieran de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

El plazo de solicitud debe realizarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Excepcionalmente, para el año 2019, este plazo se ampliará desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero.

Las solicitudes se ajustarán al modelo TA 0122 y se pueden descargar desde la siguiente dirección:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliación/10817/31190.

Respecto a la baja, ésta puede producirse a petición del propio trabajador o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de abono de las cuotas durante dos mensualidades consecutivas.

 

El trabajador es el responsable, durante los periodos de inactividad, del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas. La cotización es de carácter mensual.

La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del régimen General (1.050,00 euros), y el tipo aplicable es el 11.50% (importe mensual 120,75€).

La acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dió lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización (1050€) establecida en el apartado anterior.

El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por todo ello, si cumples todos los requisitos y solicitas la inactividad, por cada mes completo que pase de inactividad pagarás de seguridad social 120,75€ (esto es 1050€*11,50%)

Paqui Naranjo
Asesora Laboral en Asinpe S.L.

Para Cualquier duda, llámanos al 954 09 12 07

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