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Avance de las medidas de Reactivación del Sector Cultural

Avance de las medidas de Reactivación del Sector Cultural

Así será la desescalada cultural con todas sus fases. Los auditorios abrirán sus puertas en la Fase 2 pero con un aforo limitado. Las librerías, por su parte, vuelven en la Fase 0, en pocos días, pero con las medidas de distancia exigidas por Sanidad.

 

 

El camino hacia la «nueva normalidad», el plan de desescalada que ha aprobado este martes el Gobierno, tiene como horizonte finales de junio, con un programa en cuatro fases a distintas velocidades según las provincias o las islas más o menos afectadas por la pandemia de coronavirus. Pero ¿cómo afecta a los cines, los teatros o a los toros? ¿Cuándo vamos a poder disfrutar de estas actividades? Aquí te explicamos las fases de la desescalada cultural:

 

Fase 0

La fase 0, de preparación y que comienza el 4 de mayo, incluye la apertura de los pequeños comercios, entre los que figura las librerías y los archivos, y que podrán ir volviendo a la actividad propia con las medidas de seguridad y prevención dictadas por Sanidad para esta fase inicial.

Fase 1

En la Fase 1, lss Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo). Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas. Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas. También se reanudarán la producción audiovisual y rodajes de cine y series.

Fase 2

Los cines, los teatros y los auditorios podrán reabrir sus puertas, reduciendo su capacidad a un tercio, en la fase 2 del proceso de desescalada (que sería al menos en cuatro semanas), que cuenta con cuatro etapas y que se completará a finales de junio, según ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En la Fase 2 volverá la actividad, con aforos controlado y reducido a los cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3. Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo. Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

Fase 3

En la Fase 3 seguirá la desescalada con las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3. Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).

Esta fase, está la excepción taurina. Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.

También hay que incluir en su reapertura los actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Y el turismo activo y de naturaleza. Además de playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.

Fuente: ABC.es

 

 

El limbo jurídico de los artistas de clase media

Vamos a compartir con vosotros, artístas, un artículo muy interesante que creemos que puede interesaros:

«El limbo jurídico de los artistas de clase media

La mayoría de los actores y músicos, abonados a la precariedad, sufren la ausencia de un régimen claro

 

No todos los artistas son Rosalía, ni mueven enormes masas de fans, ni ganan elevadas sumas de dinero. Por debajo de las grandes figuras, la mayoría de los músicos o actores no pueden vivir de su profesión y tienen que compaginarla con otros empleos. Unos ponen copas, otros dan clases particulares e, incluso, hay quien gestiona los documentos de indentidad en una comisaría. Una situación de precariedad agravada por otro factor: la falta de una regulación adaptada a sus necesidades y problemas. La intermitencia en los trabajos, la dificultad para acceder a prestaciones sociales (bajas por maternidad, enfermedad, paro o jubilación, especialmente en carreras cortas, como la de los bailarines) y las prácticas irregulares son solo algunas de las situaciones que aquejan a este colectivo que, a las puertas de una nueva legislatura, vuelven a pedir una normativa que les ampare y les ofrezca certidumbre.

Antes de las elecciones generales de abril, se intentó la aprobación de un Estatuto del Artista, una norma que actualizaba las condiciones del ejercicio profesional y ponía especial atención en la igualdad de género. Sin embargo, su tramitación en el Congreso de los Diputados no pasó de la aprobación del informe definitivo del texto. Las propuestas que contenía, más de 70, mejoraban el real decreto de 1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y reformaba el régimen de seguridad social y fiscalidad para adaptarlos a la intermitencia y temporalidad que caracterizan la mayoría de sus trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena. Debido a la situación de interinidad política, el proyecto se encuentra durmiendo el sueño de los justos.

 A la espera de que el nuevo Gobierno lo retome, muchos profesionales conviven con los problemas para poder vivir de su actividad. En el sector de la música, por ejemplo, la precariedad se ceba con las artistas emergentes y las bandas y músicos de a pie (que suman el 90% del conjunto). Una mala situación a la que contribuye la falta de claridad sobre qué relación contractual tienen con el empresario que los contrata para un concierto o festival: laboral o por cuenta propia.

La cuestión no es baladí. La existencia de laboralidad otorga al músico los derechos como el salario mínimo, el alta en el régimen especial o la cobertura ante accidentes. A cambio, no pueden deducirse determinados gastos, como desplazamiento o dietas. En el otro extremo, si se considera que la banda produce su propio espectáculo, como empresa o autónomo, surgen dificultades para cotizar.

Iniciativas

Entre las iniciativas que han surgido para promover reformas que den soluciones adaptadas al colectivo se encuentra la PLAM (Plataforma Estatal por la Música). La organización, integrada por asociaciones que representan a más de 8.000 músicos, trabaja en la elaboración de unos textos comunes, junto con promotores, festivales, ayuntamientos y agrupaciones de salas. La idea es crear un marco ordenado para acabar con la precariedad de los músicos, pero también la de los espacios. Las salas, especialmente las de menor aforo, sufren «la incertidumbre y la indefensión jurídica de no saber cómo hacer bien las cosas», afirma Carmen Zapata, gerente de ASACC (Associació de Sales de Concerts de Catalunya).

Según explica la abogada Patricia Gabeiras, del equipo jurídico de la PLAM, su prioridad es modernizar una normativa laboral obsoleta y acoplarla a la realidad de la industria actual. En este sentido, es muy relevante aclarar quién asume el papel de empresario cuando se negocia un espectáculo. Para ello, la letrada ve necesario asumir la complejidad de las contrataciones en el sector y distinguir los casos en los que sí se dan las notas de laboralidad, de aquellos en los que los músicos son sus propios jefes. El problema, profundiza, es que existen intérpretes y grupos a los que no se les reconoce la condición de trabajadores, pero tampoco pueden afrontar la cuota de autónomo (unos 280 euros mensuales). Sin embargo, estima que la solución no está en agruparlos a todos en un mismo saco. «No puede considerarse autónomo a quien debe ser contratado laboralmente, ni viceversa. Hay que aclarar y mejorar en ambos casos el régimen fiscal y de seguridad social», afirma Gabeiras.

Para establecer la frontera entre artistas por cuenta propia o ajena, Manuel López, abogado especializado en música del despacho Sympathy for the Lawyer, subraya que hay que analizar una serie de factores y pone de ejemplo una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que considera ilustrativa. En ella se rechazaba calificar como despido (figura propia de los contratos de trabajo) el cese de un músico de un hotel por no concurrir los requisitos de ajenidad y dependencia típicos de una relación laboral. El intérprete elegía el repertorio en función del público; aportaba los instrumentos; si se ausentaba, él mismo contrataba y pagaba a un sustituto; y realizaba actuaciones para otras empresas. Era, por tanto, un trabajador por cuenta propia. Es decir, la relación es mercantil si el artista o la banda asumen la dirección artística del concierto, el nombre del grupo, el estilo, vestuario… Por el contrario, son claramente laborales la mayoría de trabajos en un tablao flamenco o en una orquesta de verano, o los bailarines que acompañan a Rosalía en sus giras.

Estos matices legales, sin embargo, no son compartidos por todos. La sección del sector musical del sindicato CNT defiende la laboralidad de las actuaciones. Según su portavoz, David García Aristegui, no hay que flexibilizar la ley, sino adaptarla: «A los intérpretes en directo, en las artes escénicas o en la música, hay que hacerles contrato». No tiene sentido exigir factura a quien está empezando y no tiene estructura social, concluye, lo que hay que hacer es darles de alta en el régimen especial de artistas.»

 

Fuente: El País.

 

 

«La Muerte de Sherlock Holmes» en Sevilla

«LA MUERTE DE SHERLOCK HOLMES» EN SEVILLA

El pasado Viernes 20 pudimos disfrutar de la producción de Tabacasol «La Muerte de Sherlock Holmes», como bien dicen las críticas, una desternillante comedia de buenos y malísimos con muchas sorpresas y un sentido del humor increible, en la Sala Box de Sevilla.

HOLMES: el héroe no puede morir.
Yo soy como Don Quijote, como Superman. Soy un personaje inmortal, Watson. Usted también, pero yo más.”

A lo largo de la historia se han hecho decenas de versiones del personaje; fantasiosas, serias, cómicas, y no seremos los primeros, ni los últimos en reinterpretarlo. Nosotros pretendemos hacer una versión muy loca y disparatada, plagado de ingeniosos gags, mordaces y absurdos diálogos e ingenio visual, pero con el reto de ser fieles al universo creado por Con Doyle, con la idea de crear nuevos fans del afamado detective, y que al mismo tiempo pueda ser disfrutado por los que ya se encuentran entre su legión de seguidores.

 

Javier Serrano y Santiago Alonso de Tabacasol con el elenco al completo de la obra.

 

 

Os iremos dando nuevas fechas de esta comedia que no os podeis perder.

 

INACTIVIDAD ARTISTAS NOTA INFORMATIVA

INACTIVIDAD ARTISTAS

NOTA INFORMATIVA

 

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (BOE día 29) por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, regula la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.

Para ello, podrán solicitar dicha inclusión de forma voluntaria ante la Dirección Provincial o Administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes requisitos:

– Ser artistas en espectáculos públicos con relación laboral especial, así como el personal técnico y auxiliar.

– Acreditar, al menos 20 días de alta de prestación real de servicios en empresas Régimen General, colectivo de artistas, durante el ejercicio 2018.

– Las retribuciones percibidas por esos días de actividad deben superar la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual (importe 3150€).

– No pueden acogerse aquellos trabajadores que en el momento de la inclusión estuvieran de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

El plazo de solicitud debe realizarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Excepcionalmente, para el año 2019, este plazo se ampliará desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero.

Las solicitudes se ajustarán al modelo TA 0122 y se pueden descargar desde la siguiente dirección:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliación/10817/31190.

Respecto a la baja, ésta puede producirse a petición del propio trabajador o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de abono de las cuotas durante dos mensualidades consecutivas.

 

El trabajador es el responsable, durante los periodos de inactividad, del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las cuotas. La cotización es de carácter mensual.

La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del régimen General (1.050,00 euros), y el tipo aplicable es el 11.50% (importe mensual 120,75€).

La acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dió lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización (1050€) establecida en el apartado anterior.

El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por todo ello, si cumples todos los requisitos y solicitas la inactividad, por cada mes completo que pase de inactividad pagarás de seguridad social 120,75€ (esto es 1050€*11,50%)

Paqui Naranjo
Asesora Laboral en Asinpe S.L.

Para Cualquier duda, llámanos al 954 09 12 07

La muerte de Sherlock Holmes

La muerte de
Sherlock Holmes

Os presenteamos nuestra nueva coproduccion, la cual se preestrenó ayer día 20 de Noviembre en Madrid en Teatros Luchana. Estamos muy ilusionados de formar parte de este proyecto pues sabemos que tendrá una gran acogida.

Os contamos un poco más de que va:

Dirigida por David Ottone (Yllana)

Escrita por David Tenreiro
con la colaboración de Sir Arthur Conan Doyle

Estreno el 20 de noviembre de 2018
Teatros Luchana | Madrid

HOLMES: el héroe no puede morir.
Yo soy como Don Quijote, como Superman. Soy un personaje inmortal, Watson. Usted también, pero yo más.”

Sherlock  Holmes, en nuestra versión escrita en el siglo XXI, es consciente de su propia inmortalidad. Sherlock Holmes traspasa las barreras del tiempo y logra eclipsar a su creador, cobrando vida propia más allá de sus novelas e historias

Novelas e historias deliciosamente entretenidas, que se desarrollan en la fascinante época victoriana, con su fabulosa estética y atmósfera y con unos personajes secundarios a la altura del mito, como lo son su fiel amigo y confidente el Doctor Watson, el malo malísimo del profesor Moriarty y la enigmática Sra Alder.

A lo largo de la historia se han hecho decenas de versiones del personaje; fantasiosas, serias, cómicas, y no seremos los primeros, ni los últimos en reinterpretarlo. Nosotros pretendemos hacer una versión muy loca y disparatada, plagado de ingeniosos gags, mordaces y absurdos diálogos e ingenio visual, pero con el reto de ser fieles al universo creado por Con Doyle, con la idea de crear nuevos fans del afamado detective, y que al mismo tiempo pueda ser disfrutado por los que ya se encuentran entre su legión de seguidores.

David Ottone

Vicenç Miralles | Sherlock Holmes                David Tenreiro | Dr. Watson

 

 

«Una desternillante aventura de buenos y malísimos»

 

Estatuto del Artista

¿Sabes de que se trata el estatuto del Artista?

Te lo aclaramos a continuación, ¡Atentos! :

Algunos países de nuestro entorno han desarrollado un texto o un conjunto de disposiciones legales conocidas como “Estatuto del Artista” o “Estatuto del Creador” que vienen a regular las condiciones sociales, laborables, fiscales y –a veces- de derechos de autor de los artistas de todas las ramas de la creación.

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«NATTA» Compañía Teatro el Velador

NATTA Compañía Teatro el Velador

Por si aún no has escuchado nada acerca de esta original obra de Teatro de la compañía Teatro el Velador, ya estas tardando por que están de gira, y sabemos que si te la recomendamos es porque merece la pena, Piensa en un plan diferente, y obra por una buena obra de teatro en la que pasarás un rato divertido de la que no saldrás indiferente.

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Producciones CHINABAUS. Teatro el Velador Obra «Patrimonio»

Nueva gran obra de la Compañía Teatro el Velador

«PATRIMONIO»

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